sábado, 5 de diciembre de 2009

COMUNA PROVINCIAL SOLICITA NULIDAD DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Defensa del Plan Desarrollo Urbano de San Juan de Marcona
La Municipalidad Provincial de Nasca representada por el Lic. Daniel Mantilla Bendezú viene batallando legalmente en defensa de la Ordenanza Municipal 006-2007-A/MPN que aprueba la “Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Juan de Marcona 2006-2016”, instrumento legal que fuera declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.
Sin embargo la autoridad municipal de Nasca a considerado seguir bregando en la defensa del instrumento técnico normativo, que permite promover, orientar, regular y lograr el ordenamiento territorial del distrito de Marcona, ordenanza que mejora las condiciones de seguridad y habitabilidad de la población marconense.
Por ello, con fecha 05 de Noviembre la Municipalidad Provincial de Nasca a solicitado la nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional, pedido basado en la existencia de presuntos vicios procesales, ya que el Juzgado Civil de Lima declaró la improcedencia de la demanda de Shougang, sentencia que fuera ratificada por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, salas judiciales que confirmaron la improcedencia de dicha demanda por considerar que existen otras vías para resolver el problema.
Es así que según el pedido de nulidad de la Municipalidad Provincial, la improcedencia de la demanda de Shougang, consiste en su no admisión a trámite, No tratándose de una sentencia que este resolviendo el problema de fondo, sino simplemente de su admisibilidad; en ese sentido la Sala del Tribunal Constitucional expidió resolución definitiva sin haberse producido sentencia en las instancias inferiores, dice el pedido de nulidad del gobierno local.
Cabe mencionar que el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Juan de Marcona establece la evidente cercanía y en algunos casos la superposición de las áreas de concesiones a las zonas urbanas y de expansión, agregando que los atributos que corresponden a las concesiones como la explotación de recursos metálicos estarán restringidos por la inevitable transgresión a las normas del medio ambiente y protección ambiental.
Finalmente, quedará a consideración de la Sala del Tribunal Constitucional la admisión del pedido de nulidad interpuesto por la autoridad municipal, pedido basado en aparentes transgresiones a dispositivos constitucionales, por ello solicitan se corrija lo actuado y se remita al juzgado de procedencia el trámite conforme a su naturaleza, concluye el pedido de nulidad.

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