Cabe recordar; que el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 363-2008-JNE suspendió al alcalde Daniel Mantilla Bendezú por contar con una sentencia condenatoria en segunda instancia, suspensión que operaba hasta que fuera absuelto del proceso penal, en ese sentido; a través de la Resolución Nº 01 de fecha 10 de Noviembre del 2008 el juzgado penal de Nasca declaró rehabilitado al sentenciado, al haber vencido el plazo de la condena dictada en su contra, y por consiguiente al no existir vigencia de la condena, no se configura la causal de vacancia, según se indica en los fundamentos de la decisión tomada por el JNE.
Con esta resolucion se ha puesto punto final al tema de la vacancia de Daniel Mantilla al declarar infundado el recurso de apelación de Billy Palomino, confirmando el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 5 de octubre de 2009 que rechazó su solicitud de vacancia del cargo del alcalde Daniel Osvaldo Mantilla Bendezú.
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